ARCA c/ LENACRUZ S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra LENACRUZ S.A. por $20.239.116,77 de capital. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a llevarla adelante, ordenó costas a la demandada y fijó pautas sobre embargo, inhibición general y liquidación administrativa de la deuda.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco.
¿A quién se demanda?
LENACRUZ S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $20.239.116,77 (capital) más intereses legales, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra LENACRUZ S.A., quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital de $20.239.116,77 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de ejecución (embargo bancario, posible inhibición general de bienes ante Registros) y se instruyó sobre la liquidación administrativa de la deuda y el plazo de impugnación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ LENACRUZ S.A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº33242/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de LENACRUZ S.A. por la suma de $ 20239116.77 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Observación sobre costas y honorarios: "Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip... En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
(No se registran votos en disidencia: la resolución es dictada por el Juez Federal de 1ra. Instancia ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES y el bloque dispositvo final es el que aquí se transcribe y sigue.)
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