ARCA c/ METALBLESS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra METALBLESS S.A.S. por $5.597.860. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta el pago íntegro del capital e intereses, impuso las costas a la demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición conforme ley.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
METALBLESS S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.597.860 según la boleta de deuda agregada al expediente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución en contra de METALBLESS S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.597.860 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron medidas de embargo bancario e inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo, y se ordenó la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ METALBLESS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº30463/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de METALBLESS S.A.S. por la suma de $5597860 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
(No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada es la resuelta por el Juzgado).
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