ARCA c/ SANTA ROSA COMBUSTIBLES SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra SANTA ROSA COMBUSTIBLES SRL por una deuda de $9.746.522,09. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a cobrar el capital y sus intereses, impuso costas a la demandada y ordenó medidas cautelares complementarias (embargo bancario e inhibición general de bienes).
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
SANTA ROSA COMBUSTIBLES SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $9.746.522,09, importe que figura en la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra SANTA ROSA COMBUSTIBLES SRL y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.746.522,09 con más sus intereses legales; asimismo se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron reglas sobre embargo bancario, eventual inhibición general de bienes, la imputación de fondos y la liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación administrativa en 5 días ante este Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." Y, en la parte dispositiva: "Declarar expedita la ejecución de la deuda... quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9746522.09, con más sus intereses legales." No se registran votos en disidencia; la resolución es firme en primera instancia.
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