BUSTAMANTE, MARIA ROSA c/ NARDO, PABLO ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando indemnizaciones por incapacidad y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $12.300.000, aumentó el daño moral a $6.150.000 y ordenó que la tasa del 8% anual corra desde la fecha del hecho respecto del rubro incapacidad; confirmó el resto.
¿Quién es el actor?
María Rosa Bustamante.
- Demandados: Empresa Línea Doscientos Dieciséis S.A. de Transporte; Escudo Seguros S.A. (en la medida del seguro); y Pablo Antonio Nardo (en primera instancia fue rechazado vs. Nardo).
- Objeto de la demanda: demanda por daños y perjuicios por accidente (lesiones físicas y psíquicas), con reclamos por incapacidad sobreviniente, tratamiento (kinesiología y psicología) y daño extrapatrimonial (daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: disminuyó la suma por incapacidad sobreviniente a $12.300.000; elevó la indemnización por daño extrapatrimonial (daño moral) a $6.150.000; dispuso que la tasa de interés del 8% anual rija respecto del rubro “incapacidad sobreviniente” desde la fecha del hecho; confirmó el resto de lo decidido en la sentencia apelada y condenó en las costas de Alzada en el orden causado; difirió la adecuación y fijación de honorarios hasta la liquidación definitiva aprobada. (Regla de la mayoría: lo resuelto por la Cámara está en la Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En suma, entendiendo que el porcentaje de incapacidad indicado por los peritos designados de oficio (25% física y psíquica 10%) resulta ser un mero orientador para la sentenciante, quien en definitiva debe convencerse de la índole de las secuelas que afectan al reclamante y sopesar la real incidencia que éstas podrán tener en todos los aspectos que hacen al vivir de ese damnificado ... es que propongo al acuerdo desestimar los agravios vertidos por la parte actora y hacer lugar a los formulados por el demandado y la citada en garantía, ello es, disminuir el monto dispuesto en la sentencia de grado a la suma de $ 12.300.000 (art.165 del Código Procesal)."
"En atención a los sufrimientos padecidos por María Rosa Bustamante, la edad que éste tenía al momento del hecho (61 años), y teniendo como parámetro que las sumas que aquí se otorgan deben procurar satisfacciones compensatorias y sustitutivas a las víctimas que las ayuden a sobrellevar el daño moral padecido, es que propongo al Acuerdo desestimar el agravio vertido por la parte demandada y darle andamiaje a lo solicitado por la parte actora. En consecuencia, estimo elevar el monto otorgado en la instancia de grado, y mociono fijar la suma de $ 6.150.000 en concepto de daño moral (art.165 del Código Procesal)."
"La parte actora presta conformidad con la tasa de interés fijada en la sentencia de grado; no obstante, solicita que dicha tasa se aplique desde la fecha del hecho también al total del rubro incapacidad... En consecuencia, resulta abstracto expedirme nuevamente sobre este planteo y por ende los intereses han de correr al igual que las restantes partidas desde la fecha del hecho. (Art. 1748 del CCyC)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Li Rosi y Fajre adhirieron al voto de la Dra. Sorini.
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