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ALIAGA JORGE LUIS Y OTROS c/ AGUERO MIGUEL ANGEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductor y terceros (concesionaria y aseguradoras). La Cámara modificó la sentencia de grado: admitió indemnizaciones por incapacidad psicológica, aumentó los rubros por incapacidad física y daño moral, elevó gastos médicos y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía, disponiendo intereses desde el hecho al 8% anual y, luego, la tasa activa del Banco Nación.

Accidente de transito Incapacidad psicologica Dano moral Incapacidad sobreviniente Intereses Aseguradora citada en garantia Concesionaria vial Hidroplaneo Gastos medicos Responsabilidad civil


¿Quién es el actor?

Jorge Luis Aliaga y otros (Beatriz María Lavisse; Lucía Aliaga; Ignacio Aliaga).

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Agüero; citados en garantía: SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.; Cincovial S.A.; Testimonio Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 18/5/2012 en la Autopista Rosario-Córdoba, por impacto posterior del vehículo conducido por Agüero y por presuntos defectos/enfermedades de la calzada atribuidos a la concesionaria Cincovial S.A.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, en mayoría, modificó la sentencia de grado en los términos del pronunciamiento final: admitió rubros de incapacidad psicológica por $ 3.000.000 (Jorge L. Aliaga), $ 4.500.000 (Lucía Aliaga) y $ 4.500.000 (Ignacio Aliaga); elevó la indemnización por incapacidad psicofísica de Beatriz Lavisse a $ 7.500.000; incrementó el daño moral a $ 1.500.000 (Jorge), $ 2.000.000 (Lucía), $ 2.000.000 (Ignacio) y $ 3.500.000 (Beatriz); elevó gastos médicos, farmacia y traslados a $ 70.000 para cada actor; dispuso intereses desde la fecha del hecho al 8% anual hasta el pronunciamiento apelado y desde entonces la tasa activa del Banco Nación; extendió la condena a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. sin considerar límite de cobertura; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas de alzada a SMG; diferió honorarios a liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): 1) "En virtud de lo expuesto, habré de hacer parcialmente lugar a los agravios de la parte actora y admitiré el rubro de incapacidad psicológica en la suma de $ 3.000.000 en favor de Jorge Luis Aliaga; en la cifra de $ 4.500.000 en favor de Lucía Aliaga y en el importe de $ 4.500.000 en favor de Ignacio Aliaga. Finalmente, considero reducida la indemnización por incapacidad física reconocida en favor de Beatriz Lavisse –a la vez que admitiré el daño psíquico reclamado
- por lo que fijo el rubro incapacidad psicofísica sobreviniente en la suma de $ 7.500.000." 2) "En consecuencia, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días." 3) "Del análisis de las constancias de autos, se vislumbra que, al momento de contestar la citación en garantía, SMG Compañía Argentina de Seguros SA reconoció su condición de aseguradora respecto del vehículo del demandado, sin precisar el número de póliza ni el límite de cobertura invocado. Asimismo, omitió acompañar la póliza del seguro a la que refiere en su contestación... Así las cosas, por los argumentos recién expuestos, entiendo que le asiste razón a la parte actora en cuanto solicita que se modifique el pronunciamiento de grado y que la sentencia le sea extensiva a la citada en garantía por la totalidad de los montos de condena."
- Votos en disidencia relevantes: el Dr. Li Rosi adhirió al voto preopinante con excepción del dies a quo aplicable al rubro tratamiento psicológico (propuso que los intereses de ese rubro se computen desde la sentencia y no desde el hecho), pero el Acuerdo final adoptó la redacción que dispone intereses desde el momento del hecho tal como se transcribe en la parte resolutiva.

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