CLAROS SALVATIERRA, EMILIO c/ EN - DNM - DEC 366/25 - EX 508301/05 s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El actor promovió acción de amparo contra la Dirección Nacional de Migraciones por la resolución que desestimó su recurso jerárquico y dispuso su expulsión. La Cámara declaró su incompetencia en razón del grado y ordenó el giro del expediente a la Secretaría General del Fuero para la asignación de un juzgado de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Claros Salvatierra, Emilio.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM) / Estado nacional.
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la decisión de la DNM que desestimó el recurso jerárquico y dispuso la expulsión del actor del territorio nacional.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró su incompetencia -en razón del grado
- para entender en los autos y dispuso el giro del expediente a la Secretaría General del Fuero para la asignación de un juzgado de primera instancia, con remisión inmediata a la Mesa de Asignación de causas por tratarse de un amparo.
Fundamentos principales (textos transcritos):
"Al respecto, se debe precisar que la intervención directa de esta Cámara de Apelaciones en procesos como el iniciado (esto es, una acción de amparo) se abre únicamente por vía de apelación, por lo que se debe declarar la incompetencia -en razón del grado
- del Tribunal para entender en autos, correspondiendo su radicación ante la primera instancia del Fuero, a cuyos efectos ha de sortearse el juzgado actuante."
"En este sentido, recuérdese que la consagración normativa de una vía impugnatoria para casos específicos, no autoriza para que se amplíe la competencia -que es de excepción-, a supuestos no contemplados en el régimen aplicable (conf. esta Sala, en autos: “Estévez, Miguel Ángel c/UIF
- Resol. 62/10”, resol. del 16/10/2012 y sus citas)."
"Por lo expuesto, en línea con lo dictaminado por la Fiscalía General de Cámara, el Tribunal RESUELVE: declarar su incompetencia -en razón del grado
- para entender en autos y disponer el giro de la presente a la Secretaría General del Fuero para la asignación de un juzgado de primera instancia."
Observación: la resolución aclara que lo decidido resulta sin perjuicio de la eventual intervención de esta Sala, por vía de apelación, en caso de que correspondiera posteriormente. No hay votos en disidencia consignados en el documento.
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