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IBARRA, JUAN IGNACIO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Recurso por regulación de honorarios en juicio de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara confirmó la regulación apelada y fijó los honorarios del Dr. Walter R. De Benedictis en 0,10 UMA ($8.496), disponiendo además la forma de pago del IVA si corresponde.

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¿Quién es el actor?

IBARRA, JUAN IGNACIO.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD
- PFA (relacionado con PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: procedimiento relativo a la regulación de honorarios y cuestiones propias del expediente referido a personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad (liquidación aprobada a fs. 55).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación apelada, entendiendo que la misma "ha sido practicada conforme a derecho". Asimismo, fijó los honorarios del Dr. Walter R. De Benedictis en 0.10 UMAs, que al día de la fecha equivale a $8.496, e indicó que el importe no incluye IVA, por lo que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar dicho tributo junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro 15 y ordenó registrar, notificar y devolver el expediente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 55), corresponde CONFIRMAR la regulación apelada, toda vez que la misma ha sido practicada conforme a derecho." "Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. WALTER R. DE BENEDICTIS en 0.10 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $8.496 (conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 3160/2025)." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión resulta de la Sala (firmado por Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy).

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