RUIZ, DARDO GUSTAVO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó el suplemento “Zona” contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de grado que declaró la causa de puro derecho, por improcedente la prueba ofrecida y ausencia de utilidad probatoria.
¿Quién es el actor?
RUIZ, DARDO GUSTAVO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (EN
- Mº SEGURIDAD).
- Objeto de la demanda: Reclamo del suplemento “Zona” (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora; sin costas; y se devolvió la causa al Juzgado de origen. En la práctica, la Cámara confirmó la providencia de la jueza de grado que denegó la apertura a prueba y declaró la causa como de puro derecho.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Para así decidir, destacó que de los escritos de demanda y su contestación resultaba que las posiciones de las partes se encontraban claramente identificadas; remitiendo a la dilucidación de una cuestión netamente jurídica. Por ello, no advertía de qué modo la prueba ofrecida podía resultar útil o conducente para la adecuada solución del expediente."
"Que, en el caso de autos, la actora acompañó recibos de haberes, a fin de acreditar que percibe los suplementos y su vínculo con la fuerza (v. fojas 4/8). En tales condiciones, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionante; y en consecuencia, confirmar la decisión de la Juez de grado en cuanto declaró la causa como de puro derecho. Máxime en razón de la abundante jurisprudencia del Fuero y, particularmente, de esta Cámara, relativa al tema en examen; ello, sin perjuicio de que la magistrada pueda solicitar las medidas que crea necesarias en los términos del artículo 36, inciso 4º del Código de rito."
"Es dable señalar que la declaración de puro derecho no impide la dilucidación de los hechos controvertidos a partir de las constancias agregadas en el expediente y la subsunción de tales hechos en el marco jurídico que el juzgador estime apropiado (cfr. esta Sala ...)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo.
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