DIROTO SA c/ G., R. D. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Diroto S.A. promovió acciones de desalojo por vencimiento de contrato contra R.D. G. y A.M. G. La Cámara Civil revocó las sentencias de desalojo y ordenó devolver las causas a primera instancia, al entender que la documental del apelado otorga verosimilitud posesoria prima facie que impide el desalojo.
¿Quién es el actor?
Diroto S.A.
- Demandados: R. D. G. y A. M. G. (y subinquilinos/demás ocupantes)
- Objeto de la demanda: acciones de desalojo por vencimiento de contrato sobre el inmueble sito en la calle José Antonio Cabrera (CABA), en particular porción identificada como "departamento al fondo" y cuestiones conexas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó las sentencias de desalojo dictadas en ambas causas y dispuso devolver los autos a la instancia de grado. Se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El juicio de desalojo es el medio previsto por la ley procesal para asegurar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentre ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o revestir el carácter de simple tenedor sin pretensiones de poseerlo. ... De tal forma quedan excluidas de su ámbito todas las otras cuestiones directa o indirectamente vinculadas al desahucio que excedan el conflicto referido a la tenencia de la cosa. Por consiguiente, resulta ajeno a su órbita lo que conlleva a dirimir la propiedad o la posesión, toda vez que para el reconocimiento de tales derechos hay vías procesales típicas destinadas a satisfacer reclamaciones reivindicatorias o posesorias (cfr. Salgado, 'Locación, comodato y desalojo', p. 318)."
"Es dable considerar que la defensa que pretende hacer valer el señor R. D. G. reúne la verosimilitud necesaria para obstaculizar la concreción del desalojo pretendido, ello respaldado por las constancias probatorias habidas en el expediente. De este modo, sin que este análisis implique avanzar sobre el fondo de la cuestión que corresponde abordar en el marco de un proceso ordinario que ofrece un mayor ámbito de debate y más allá de la postura procesal del señor R. G. con respecto a ambos expedientes, lo cierto es que las actividades posesorias realizadas sobre parte de un inmueble inciden en su completitud, por lo que la prueba referenciada es suficiente para concluir que la vía elegida no alcanza a los efectos de lograr el desahucio del accionado del inmueble de la calle Cabrera XXXX, de esta ciudad."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución final.
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