CAÑETE SANCHEZ, JUAN CARLOS c/ GARABANO, GERMAN ( REBELDE ) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por supuesta mala praxis derivada de una artroplastia total de cadera. La Cámara Civil —Sala C— confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, confirmó y ajustó la regulación de honorarios y dispuso imponer las costas de alzada a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Cañete Sánchez.
- Demandados: Dr. Germán Garabano; Dra. Valeria Paula Boschini; Hospital Británico de Buenos Aires; OSDE (Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas); además citadas en garantía Seguros Médicos S.A. y Noble Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios por lesión neurológica (neuropatía del nervio tibial posterior derecho) atribuida a mala praxis tras reemplazo total de cadera realizado el 29/04/2019; se reclamó $19.300.875 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en toda su extensión —es decir, se rechazó la demanda contra los profesionales, el nosocomio y la obra social—; se impusieron las costas de alzada a la parte actora; y se ajustaron y confirmaron diversas regulaciones de honorarios conforme a la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) "La lesión neurológica que padece el actor constituye una complicación conocida de la cirugía de reemplazo total de cadera, que puede ocurrir a pesar del empleo de técnicas quirúrgicas depuradas y de la observancia de todos los protocolos de seguridad, sin que se hubiera demostrado la existencia de un actuar culposo imputable a los profesionales médicos intervinientes o al establecimiento asistencial."
2) "La incomparecencia del demandado genera una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario. La jurisprudencia ha establecido reiteradamente que la rebeldía no importa el reconocimiento de los hechos de la demanda ni exime al actor de la carga de probar los presupuestos de su pretensión. En materia de responsabilidad médica, donde la acreditación de la culpa requiere inexorablemente prueba técnica especializada, la presunción no puede operar automáticamente para tener por acreditada la mala praxis."
3) "El peritaje traumatológico del Dr. Caputo concluyó que la lesión del nervio tibial posterior constituye una complicación descripta en la literatura médica ortopédica que puede producirse a pesar de poseer una técnica quirúrgica depurada..., estando determinada por varios factores."
4) Sobre costas: "La naturaleza compleja de la cuestión debatida —responsabilidad médica por complicaciones post-quirúrgicas— y las particulares circunstancias que rodearon el caso, permitían razonablemente al actor considerar que existía fundamento para dirigir la acción contra los demandados... Estas circunstancias justifican la exención de costas en la instancia anterior; concluida la sentencia de grado y disipada la incertidumbre, corresponde imponer las costas de alzada a la parte actora."
- Votos/diferencias: No hubo disidencia; los Dres. Trípoli, Díaz Solimine y Converset votaron en acuerdo.
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