B., C. G. c/ SANATORIO LOS ARCOS Y/O SWISS MEDICAL S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Reclamó indemnización por mala praxis médica tras intervenciones de columna y secuelas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: rechazó la demanda contra Swiss Medical S.A. y su aseguradora, aumentó la incapacidad sobreviniente a $18.200.000 y el tratamiento psicológico futuro a $780.000, y fijó régimen de intereses (8% anual desde la mora y luego tasa activa BNA).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. G. B. (la actora, identificada en el expediente).
Demandado: Dr. G. J. (coaccionado), OSDE (obra social prepaga), Sanatorio Los Arcos / Swiss Medical S.A., y aseguradoras SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. y Seguros Médicos S.A.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica en intervenciones quirúrgicas de columna realizadas los días 11/9/2015 y 10/10/2015, que habrían provocado empeoramiento clínico y secuelas (incluyendo intervención posterior el 15/1/2016).
Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en parte: rechazó la demanda contra Swiss Medical S.A. y su citada en garantía SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.; aumentó la condena por incapacidad sobreviniente a Pesos Dieciocho Millones Doscientos Mil ($18.200.000) y por tratamiento psicológico futuro a Pesos Setecientos Ochenta Mil ($780.000); dispuso que los réditos indemnizatorios devenguen intereses a la tasa pura del 8% anual desde la fecha de inicio de la mora hasta el dictado de la sentencia de grado, y desde entonces hasta el pago conforme la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; diferir el tratamiento de reclamos sobre intereses moratorios a la etapa de ejecución; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de Alzada a cargo del Dr. J. y OSDE; y diferió la regulación de honorarios ante la Cámara hasta que se regulen en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En consecuencia, considero que corresponde otorgar al dictamen pericial la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal, a la luz del estándar de valoración de la sana crítica racional que recoge el artículo 386 del Código de rito." (considerando sobre valoración del peritaje médico).
2) "La omisión de tales recaudos me conduce a concluir que en el caso hubo culpa del médico interviniente al tiempo de realizar la sujeción del material protésico... no se probó en autos que la falla evidenciada hubiera encontrado causa en un deficiente estado del material quirúrgico utilizado, sino más bien... a raíz del negligente empleo de parte del galeno." (fundamento de atribución de responsabilidad al médico).
3) "Por los fundamentos desarrollados a lo largo del decisorio, propongo al Acuerdo: 1) Modificar la sentencia apelada en cuanto a) Rechazar la demanda interpuesta contra 'Swiss Medical S.A.' y su citada en garantía 'SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.'... b) Incrementar las sumas concedidas a C. G. B. en concepto de 'incapacidad sobreviniente' y 'tratamiento psicológico futuro' a las cuantías de Pesos Dieciocho Millones Doscientos Mil ($18.200.000) y Pesos Setecientos Ochenta Mil ($780.000)..." (texto dispositivo propuesto por el voto preopinante y adoptado).
- Votos en disidencia o matices: La decisión fue por mayoría; la Dra. Sorini y el Dr. Fajre adhirieron al resultado mayoritario pero la Dra. Sorini y el Dr. Fajre destacaron una interpretación respecto del dies a quo de los intereses del ítem "tratamiento psicológico" (la Dra. Sorini propuso computarlo desde la fecha de inicio de la mora, adhiriendo al preopinante; el Acuerdo adoptó la solución mayoritaria y la redacción final consigna la regla aplicada).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: