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ABOUD, MOISES JOSE c/ RAFILU SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de filtraciones e inundaciones que dañaron mercadería en un local alquilado. La Cámara admitió la demanda, condenó a Rafilu S.A. a pagar U$S 43.155 (o su equivalente en pesos) más intereses y obligó a la demandada al pago de las costas en ambas instancias.

Locacion Danos y perjuicios Filtraciones Mercaderia Peritaje textil Responsabilidad del locador Costas Intereses Cuantificacion en dolares Autonomia de la voluntad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Moisés José Aboud. Demandado: Rafilu S.A. (quedó trabada la litis con Rafilu S.A.). Objeto: Daños y perjuicios por pérdida y deterioro de mercadería (telas) y gastos de tintorería derivados de filtraciones/inundaciones en el local arrendado; monto reclamado original U$S 82.234,82 y $264.798,54 por tintorería. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia, se admitió la demanda y se condenó a Rafilu S.A. a abonar al actor la suma de U$S 43.155 o su equivalente en pesos al dólar oficial a la fecha de pago, con más sus intereses calculados según el considerando VII, en el plazo de 10 días de notificada la presente; se revocó la imposición de costas de grado y se dispuso que las costas de ambas instancias las soporte la parte demandada; y se diferirió la adecuación y fijación de honorarios hasta que obre la liquidación definitiva aprobada. (La Cámara aplicó el principio objetivo de la derrota y fijó intereses desde la fecha del daño a tasa del 8% anual.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En efecto, todas las pruebas, no rebatidas, ilustran acerca de la causa de las filtraciones habidas en el local, las que provocaron que los tejidos sean alcanzados por el agua como consecuencia de ellas y de la inundación del inmueble." 2) "En consecuencia, corresponde admitir el reclamo formulado." 3) "En conclusión, por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del CPCC, considero que en el caso corresponde admitir la presente partida en la cuantía de U$S43.155 (o su equivalente en pesos al momento de su efectivo pago)..." 4) Sobre costas e intereses: "propongo al Acuerdo modificar la decisión respecto de las costas ... deberán ser soportadas por la parte demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. arts. 68 y ccs. del Código Procesal)." y "propicio establecer que los intereses corren desde la fecha en que se produjeron los daños en la mercadería ... los cuales deberán ser calculados a la tasa del 8% anual hasta el efectivo pago."
- Votos/diferencias: Los tres jueces (Sorini, Fajre y Li Rosi) coincidieron en el mismo sentido; no hubo disidencia.

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