Incidente Nº 3 - IMPUTADO: C., M. F. s/Audiencia Multipropósito General
Imputado por infracción al artículo 31 inciso b) de la Ley de marcas (22.362) solicitó homologación de un acuerdo de suspensión de juicio a prueba. El Juez de Garantías homologó el acuerdo, decretó la formalización de la investigación por 60 días hábiles y suspendió el proceso a prueba por un (1) año conforme arts. 76 bis y ter CP y 35 CPPF, con condiciones de donaciones, fijación de domicilio, restitución de efectos y prohibición de cometer nuevos delitos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Carlos Martínez.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): M. F. C. (imputado).
Objeto: Formalización de la investigación y homologación de un acuerdo de suspensión de juicio a prueba por hechos que configuran, según la fiscalía, la autoría del delito previsto en el art. 31 inciso b) de la Ley 22.362 (elaboración y comercialización de productos con marca sin autorización, uso ilegítimo de designación y consignación de registros inexistentes).
Decisión: Se decretó la formalización de la investigación por 60 días hábiles y se homologó el acuerdo entre las partes, suspendiendo el proceso a prueba por el término de un (1) año, conforme arts. 76 bis y ter del CP y 35 del CPPF, imponiendo las condiciones pactadas en el acuerdo (donaciones, transferencia de dinero secuestrado, fijación de domicilio y control por DCAEP, compromiso de no delinquir, devolución de dispositivos secuestrados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Además, entiende que con los alcances de la donación de mercadería que ofrece el imputado, sumado a la entrega del dinero que se le ha secuestrado, las partes han logrado superar los parámetros de los arts. 76 bis y 76 ter. del CP, en cuanto exige como requisito determinante para el éxito de la suspensión, que se abone el mínimo de la multa establecida en el tipo penal sobre el que se adecuan típicamente los hechos investigados. Por todo ello, en el saber que lo planteado por las partes se adecua a los parámetros de razonabilidad que deben imperar en el proceso penal, y siendo que con la solución propicia se respetan y satisfacen los intereses de la sociedad en su conjunto y la víctima del caso, es que V.S RESUELVE:"
y el dispositivo:
"I
- DECRETAR la formalización la investigación por el término de 60 días hábiles, conforme el art. 254 del CPPF. II
- HOMOLOGAR el acuerdo al que han arribado las partes, y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA por el término de un (1) año, conforme art. 76 bis y ter del CP, y 35 del CPPF, estableciendo como condiciones: 1) la donación de alimentos no perecederos ... cuya valuación ... asciende a la suma de $1.016.600 ... dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de homologado el presente acuerdo; 2) la donación de la suma de $10.900 ... actualmente depositados ... en favor de la misma institución 'Casa de la xxxx'; 3) fijar lugar de residencia ... y someterse al control ... DCAEP; 4) comprometerse a no cometer nuevos delitos por el plazo de un año; III
- DISPONER la restitución al Sr. C. el CPU ... y el teléfono celular ... que le fueron secuestrados, de conformidad a lo establecido en el acuerdo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acto; la decisión es la expresada en el bloque dispositivo homologado.
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