MAGDALENA, ALEJANDRO DAMIAN c/ MONDO, NORBERTO OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Norberto Óscar Mondo y la aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, fundando su decisión en la prejudicialidad penal y en que el sobreseimiento penal configura cosa juzgada sobre la mecánica del hecho y el nexo causal.
¿Quién es el actor?
Alejandro Damián Magdalena.
- Demandados: Norberto Óscar Mondo y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (y otros citados en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24 de julio de 2014.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada a la parte actora. Además se reguló y modificó la liquidación de honorarios de los letrados y peritos conforme se expresa en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Lo cierto es que esta declaración hace cosa juzgada en los términos del Art. 1103 del Código Civil. Lo dicho es así por cuanto el nexo de imputación entre la conducta del autor y el resultado típico forma parte del concepto 'hecho principal' (cfr. Kiper, Claudio M., Proceso de daños, Tomo I, pág., 22)."
"En síntesis, no se puede reeditar en esta sede civil, en este caso puntual, la mecánica del evento que se ha probado en el sumario represivo, debiendo tenerse por cierto, tal como allí se dijo, que la conducta desplegada por Alejandro Damián Magdalena fue en definitiva la única que provocó causalmente el suceso, habiendo realizado una maniobra imprudente..."
"De esta manera, concuerdo con la decisión de primera instancia, por lo tanto, considero que el Sr. Magdalena intentó sobrepasar al rodado del demandado cuando ya había emprendido el giro, colocándose voluntariamente en situación de riesgo y constituyendo su temperamento la causa eficiente de producción del póstumo impacto con el automóvil, al perder el dominio de su motocicleta, por lo que queda configurado el eximente establecido por el art. 1729 del CCyCN."
- Votos/diferencias: El voto de los Dres. Fajre y Sorini votó por confirmar la sentencia. El Dr. Li Rosi no interviene por haber sido recusado sin causa. No existen votos en disidencia.
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