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ATENCIO, HUGO ALBERTO c/ CICHINI, FELIPE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamante inició acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Felipe Cichini y su aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia para elevar las partidas por incapacidad sobreviniente a $5.400.000 y por daño moral a $3.200.000, fijó particular devengamiento de intereses para el tratamiento psicológico y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas de alzada a los demandados y a la aseguradora.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Tratamiento psicologico Seguro obligatorio Limite de cobertura Costas de alzada Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hugo Alberto Atencio. Demandado: Felipe Cichini y, en garantía, La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales. Objeto: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11/11/2018 (Autopista Panamericana, altura ruta 197), con distintas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos, etc.). Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a: elevar las partidas indemnizatorias “incapacidad sobreviniente” y “daño moral” a Pesos Cinco Millones Cuatrocientos Mil ($5.400.000) y Pesos Tres Millones Doscientos Mil ($3.200.000) respectivamente; disponer que el ítem “tratamiento psicológico” devengue intereses desde la fecha del hecho hasta la presentación del informe psicológico a la tasa pura del 8% anual y, desde entonces hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos al art. 730 del CCCN. Confirmó la sentencia de grado en lo demás, impuso las costas de alzada a cargo del demandado y de la aseguradora (art. 68 CPCCN) y diferió la regulación de honorarios de alzada hasta la aprobación de la liquidación definitiva (art. 279 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En tal entendimiento, por los fundamentos desarrollados a lo largo del decisorio, propongo al Acuerdo: 1) Modificar la sentencia apelada en cuanto: a) elevar las partidas indemnizatorias ‘incapacidad sobreviniente’ y ‘daño moral’ a las sumas de Pesos Cinco Millones Cuatrocientos Mil ($5.400.000) y Pesos Tres Millones Doscientos Mil ($3.200.000), en ese orden y b) diferir el tratamiento de los agravios referidos a la aplicación del art. 730 del CCCN para la etapa de ejecución de sentencia; 2) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que se decide y fue objeto de agravios; 3) Imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada y de la citada en garantía ‘La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales’, en virtud del principio objetivo de la derrota y su condición de sustancialmente vencidos (art. 68, CPCCN) y 4) Diferir la regulación de los honorarios de alzada para una vez aprobada en autos la liquidación definitiva (art 279, CPCCN).-” 2) “En virtud a lo que resulta de la votación que da cuenta el Acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se resuelve: 1) Modificar la sentencia apelada en cuanto: a) elevar las partidas indemnizatorias ‘incapacidad sobreviniente’ y ‘daño moral’ a las sumas de Pesos Cinco Millones Cuatrocientos Mil ($5.400.000) y Pesos Tres Millones Doscientos Mil ($3.200.000), en ese orden, b) disponer que el ítem ‘tratamiento psicológico’ devengue intereses desde la fecha de acaecimiento del hecho y hasta la presentación del informe psicológico a la tasa pura del 8% anual, y a partir de allí hasta su efectivo pago conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina...”
- Votos/diferencias: el acuerdo fue por mayoría; en lo atinente al dies a quo del devengamiento de intereses para el tratamiento psicológico hubo adhesiones y matices entre los vocales: la Dra. Sorini propuso que los intereses se computen “desde la fecha de acaecimiento del hecho ... a la tasa pura del 8% anual, y a partir de allí ... la tasa activa”, y el Dr. Fajre adhirió a esa propuesta; el acuerdo adoptó la fórmula final indicada en la parte resolutiva.

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