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TEGLIA, SILVIA ELENA c/ BISIGNANO, PABLO ROBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando reparación por incapacidad, daño moral, gastos médicos y daños materiales. La Cámara confirmó la sentencia en lo esencial, pero la modificó elevando las indemnizaciones (incapacidad a $12.400.000; daño moral a $6.000.000; gastos médicos/farmacia/traslados a $70.000), fijando intereses y rechazando la capitalización.

Accidente de transito Indemnizacion por incapacidad Dano moral Gastos medicos Danos materiales Intereses Tasa 8% anual Capitalizacion Apelacion Camara civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvia Elena Teglia. Demandado: Pablo Roberto Bisignano y “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” (citada en garantía). Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico, daño moral, gastos médicos/farmacia/traslados, gastos por tratamiento quirúrgico artroscópico con rehabilitación, y daños materiales sobre la motocicleta). Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a las cuantías: se elevaron las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente (incluido tratamiento psicoterapéutico) a $12.400.000; por consecuencias no patrimoniales (daño moral) a $6.000.000; y por gastos médicos, farmacia y traslados a $70.000. Se dispuso que los montos de condena devenguen intereses a tasa pura del 8% anual desde el momento del hecho hasta el pronunciamiento apelado, y desde esa fecha hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con la salvedad de que los rubros de daños materiales y del tratamiento quirúrgico artroscópico devengarán 8% hasta sus informes periciales (3/8/2024 y 26/5/2023 respectivamente) y luego la tasa activa. Se rechazó la capitalización de intereses (art. 770 inc. b) y se diferenció la eventual capitalización prevista en el inc. c) para la ejecución; se confirmó la sentencia en lo demás, se impusieron las costas de Alzada a la aseguradora en su calidad de vencida y se diferió la regulación de honorarios ante la Cámara hasta que se regulen en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Ello importa restablecer el equilibrio perdido o volver todo lo posible a la situación anterior al hecho dañoso, de la persona y bienes afectados. Tal principio, que se desprendía del artículo 1083 del Código Civil, ha sido ahora recogido por el artículo 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone en lo pertinente: 'la reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…'". 2) "Por todo lo expuesto, dadas las secuelas que presenta la reclamante resultantes del accidente de autos –conforme a lo antes expuesto-, su edad y sus restantes condiciones personales, corresponde elevar la indemnización por incapacidad sobreviniente y el tratamiento psicoterapéutico sugerido a la suma de $ 12.400.000." 3) "Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC para preservar en equidad el carácter resarcitorio de la indemnización, reitero, seguiré el criterio de la CSJN para evitar un dispendio jurisdiccional en perjuicio de los justiciables... sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días."
- Votos concurrentes: los tres jueces (Fajre, Sorini y Li Rosi) votaron en el mismo sentido; no obra disidencia.

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