LUNA, GASTON MATIAS c/ CAO, ENRIQUE OSCAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, solicitando mayores rubros indemnizatorios. La Cámara Civil - Sala E modificó la sentencia de grado elevando los montos por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos, gastos y ordenó intereses desde la fecha del hecho (8% anual hasta la sentencia de grado y luego tasa activa del BNA), además de hacer extensiva la condena a la aseguradora sin atender límite de cobertura y confirmar lo demás.
¿Quién es el actor?
Luna, Gastón Matías.
¿A quién se demanda?
Cao, Enrique Oscar (y la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada).
- Objeto de la demanda: demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones y secuelas).
¿Qué se resolvió?
Se elevan los rubros indemnizatorios fijando incapacidad sobreviniente en $12.000.000; daño moral en $5.000.000; tratamiento psicológico $525.000; tratamiento kinesiológico $300.000; gastos médicos y farmacia $40.000; gastos de traslados $30.000. Se dispuso que los montos devenguen intereses desde el momento del hecho a la tasa pura del 8% anual hasta la sentencia de grado y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Se hizo extensiva la condena a la citada en garantía sin tener en consideración el límite de cobertura; se confirmó la sentencia en todo lo demás; y se impusieron las costas de Alzada a la citada en garantía. Se difirió la adecuación y fijación de honorarios hasta que obre la liquidación definitiva (art. 279 CPCCN). El Sr. juez Li Rosi no intervino por recusación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad, con su multiforme actividad, debiendo computarse y repararse económicamente todas las facultades propias en la amplia gama de su personalidad en su vida en relación..."
"A partir de lo antes expuesto, a mi modo de ver, los dictámenes aparecen como correctamente fundados, por lo que estaré a sus conclusiones. ... Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo que se eleve a la cifra de $ 12.000.000 (art. 165 del CPCCN)."
"Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC para preservar en equidad el carácter resarcitorio de la indemnización, reitero, seguiré el criterio de la CSJN para evitar un dispendio jurisdiccional en perjuicio de los justiciables. En consecuencia, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio'..."
"Considero, pues, que la pretensión deducida en torno al límite de cobertura, trasunta intereses contrapuestos, dado que su admisión beneficiaría a la aseguradora y perjudicaría a la persona asegurada... En virtud de esto, propongo al Acuerdo que se modifique la sentencia, haciendo extensiva la condena, sin tener en consideración el límite de cobertura."
- Votos en disidencia o notas relevantes: El Sr. juez Dr. Li Rosi no intervino por haber sido recusado (fs. 370). No consta voto en disidencia que modifique la parte resolutiva, que prevalece como acuerda la mayoría.
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