ARCA c/ ARMENIAN S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra ARMENIAN S.A.S. por una deuda por $4.562.796,55. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta el íntegro pago (capital e intereses), impuso costas a la demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición según art. 92 de la Ley 11.683.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco nacional.
¿A quién se demanda?
ARMENIAN S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $4.562.796,55 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra ARMENIAN S.A.S., quedando habilitada la AFIP para ejecutar hasta obtener el íntegro pago del capital de $4.562.796,55 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo y la eventual inhibición general de bienes; se instruyó a la AFIP respecto de la imputación de fondos y de la notificación de la liquidación, con posibilidad de impugnación en 5 días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
(La parte dispositiva final ordena expresamente las medidas señaladas y la notificación administrativa de la liquidación con plazo de impugnación de cinco días.)
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