ARCA c/ POLIURETANOS CATAMARCA S A s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra POLIURETANOS CATAMARCA S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar $6.279.667,1 más intereses, imponiendo las costas a la demandada y autorizando embargos e inhibiciones según corresponda.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
POLIURETANOS CATAMARCA S A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por una deuda cuya boleta de deuda suma capital $6.279.667,1 (más intereses legales).
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra POLIURETANOS CATAMARCA S A, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.279.667,1 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; y se dispuso que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante solicite la imputación de fondos en cinco días de quedar firme la sentencia. Además la AFIP practicará la liquidación de la deuda y la notificará administrativamente, pudiendo el demandado impugnarla en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decision):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ POLIURETANOS CATAMARCA S A s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº29026/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de POLIURETANOS CATAMARCA S A por la suma de $6279667.1 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.
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