ARCA c/ ORGANIZACION CENTRO PRODUCTOR ASESORES DE SEGUROS SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra ORGANIZACION CENTRO PRODUCTOR ASESORES DE SEGUROS SRL por $5.525.405,68. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro del capital más intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando la imputación de fondos y aplicación de inhibición general de bienes si hiciera falta.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
ORGANIZACION CENTRO PRODUCTOR ASESORES DE SEGUROS SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.525.405,68 correspondiente a conceptos detallados en la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra de la demandada, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.525.405,68 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron pautas para la estimación de honorarios, la práctica de embargo/inhibición y la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ ORGANIZACION CENTRO PRODUCTOR ASESORES DE SEGUROS SRL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº14986/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de ORGANIZACION CENTRO PRODUCTOR ASESORES DE SEGUROS SRL por la suma de $5525405.68 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución final es la que se transcribe.
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