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ARCA c/ EL PARAMO S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra EL PARAMO S.A. por una deuda de $4.998.956,50. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución fiscal, habilitando a la AFIP a llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago integra del capital e intereses y ordenó medidas accesorias como embargo, inhibición general y la liquidación administrativa de la deuda.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Costas Ley 11.683 art. 92 Deuda tributaria Juzgado federal El paramo s.a.


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), la actora ejecutante.

¿A quién se demanda?

EL PARAMO S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $4.998.956,5 (cuatro millones novecientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y seis pesos con cincuenta centavos) más intereses legales, según la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra EL PARAMO S.A., habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $4.998.956,5 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante Registros, imputación de fondos y liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ EL PARAMO S.A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº24077/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de EL PARAMO S.A. por la suma de $ 4998956.5 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.

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