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ARCA c/ TRUCK S.A. COMERCIAL E INDUSTRIAL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra TRUCK S.A. por una deuda de $80.922.337,6. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a ejecutarla hasta obtener el íntegro pago, imponiendo las costas a la demandada y ordenando las medidas de embargo, inhibición y normas para la imputación y la impugnación de la liquidación.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Art. 92 ley 11.683 Costas Liquidacion administrativa Truck s.a.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), promovente de la ejecución fiscal.

¿A quién se demanda?

TRUCK S.A. COMERCIAL E INDUSTRIAL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $80.922.337,6 conforme a la boleta de deuda agregada al expediente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra TRUCK S.A., quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $80.922.337,6 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la práctica de embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante los registros indicados; se fijaron plazos y reglas para la imputación de fondos y para la impugnación de la liquidación administrativa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." 2) "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." 3) Dispositivo: "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a TRUCK S.A. COMERCIAL E INDUSTRIAL, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $80922337.6, con más sus intereses legales." 4) Sobre medidas accesorias: "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN) ... III.
- Hacer saber al demandado, que para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, se procederá a trabar su inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y ante el Registro General de la Provincia..." No existen votos en disidencia: la resolución final consistentemente declara la ejecución expedita y dispone las medidas indicadas.

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