SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ OVIEDO, ANA PAULA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo contra Oviedo por deuda de $77.681,90. El Juzgado ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $77.681,9 más intereses y costas, impuso costas a la demandada y fijó honorarios en 3 UMAs con aplicación del art. 730 del CCyCN si correspondiera.
¿Quién es el actor?
SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo).
¿A quién se demanda?
OVIEDO, ANA PAULA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $77.681,9 conforme boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de $77.681,9 con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios al letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS (al valor vigente), con aplicación de la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación si la regulación excediere el 25% del monto actualizado de la sentencia; se instruyó al Ministerio de Trabajo a practicar la liquidación y notificar administrativamente para posible impugnación en cinco días; se ordenó que la ejecutante acompañe las cédulas diligenciadas dentro del décimo día de practicadas las notificaciones; y protocolícese conforme Ac. 6/14 de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada... En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución transcripta es la decisión del Tribunal.
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