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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ VAZQUEZ BUSTAMANTE, EDUARDO MARIO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo promovió ejecución fiscal contra Vázquez Bustamante por $100.000. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en la suma equivalente a 3 UMAS, con aplicación del límite del art. 730 del CCyCN si excedieran el 25% del monto actualizado de la sentencia.

Ejecucion fiscal Ministerio de trabajo Ley 11.683 Honorarios Umas Art. 730 ccycn Costas Liquidacion de deuda Ejecucion judicial $100.000


¿Quién es el actor?

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo).

¿A quién se demanda?

VAZQUEZ BUSTAMANTE, EDUARDO MARIO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal promovida por la actora por la suma de $100.000, según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra VAZQUEZ BUSTAMANTE EDUARDO MARIO hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $100.000 más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios al letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, con la salvedad de que su pago se sujetará a la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial si la regulación excediera el 25% del monto actualizado de la sentencia; el Ministerio practicará la liquidación y la notificará administrativamente para que el demandado pueda impugnarla en cinco días; la ejecutante deberá acompañar cédulas y planilla dentro del décimo día de practicadas las notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes). El criterio expuesto ha sido el sustentado hasta la fecha." "Ahora bien, la aplicación lisa y llana de dicha normativa, sin ningún otro matiz, puede en la práctica ocasionar un desbalance injustificado, al momento de la regulación de honorarios frente al mínimo importe que integra la pretensión, a punto tal de arribar a un honorario que supere con creces el importe demandado en autos, máxime cuando al valorar las tareas profesionales se observa que no revisten mayor complejidad toda vez que este tipo de procedimientos se caracteriza por la masividad y la utilización de escritos estandarizados provistos por el propio Organismo... En este sentido, sin perjuicio que la labor profesional ha sido desplegada en forma diligente, resulta imperioso buscar otras herramientas jurídicas que permitan corregir cualquier asimetría y/o distorsión, como la que brinda el art. 730 del CCyCN, en cuanto neutraliza toda posibilidad de exceso, sin paralelamente agravar la situación patrimonial de las personas afectadas al proceso." No consta voto en disidencia relevante en el acuerdo; la decisión que obliga y fija honorarios es la que integra la parte resolutiva transcripta.

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