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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - STEYSS c/ CORIA, MARIA ELBA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Capital Humano - STEYSS contra Coria María Elba por $100.000. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta cobrar $100.000 más intereses, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en la suma equivalente a tres (3) UMAs, con aplicación del límite del art. 730 del CCyCN si excedieran el 25% del monto actualizado de la sentencia.

Ejecucion fiscal Ministerio de capital humano Steyss Ley 11.683 Honorarios Umas Art. 730 ccycn Costas Liquidacion administrativa Mandamiento de pago Juzgado federal.


¿Quién es el actor?

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
- STEYSS.
- Demandada: CORIA, MARIA ELBA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $100.000 conforme la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se mandó a llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de $100.000 con más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, con la salvedad de que, si esa regulación excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado, se aplicará la limitación prevista en el art. 730 del Código Civil y Comercial; el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social practicará la liquidación de la deuda y la notificará administrativamente, con posibilidad de impugnación en cinco días; la ejecutante debe acompañar cédulas diligenciadas dentro de los diez días de practicadas las notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada... En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN." (No hubo votos en disidencia relevantes: la resolución técnica es un pronunciamiento de primera instancia firmado por el juez instructor.)

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