MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ FREIRO, NILDA SUSANA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Capital Humano (Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) promovió ejecución fiscal contra Nilda Susana Freiro por $84.409,20. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de esa suma con intereses y costas e impuso honorarios en la suma equivalente a 3 UMAs, con aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial para limitar excesos.
¿Quién es el actor?
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
¿A quién se demanda?
FREIRO, NILDA SUSANA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $84.409,2 correspondiente a conceptos consignados en boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se mandó a llevar adelante la ejecución en contra de la demandada hasta hacerse íntegro pago a la actora de $84.409,2, con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios al letrado interviniente equivalentes a TRES (03) UMAS, con la advertencia de aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial si dicha regulación excediera el 25% del monto actualizado de la sentencia; se ordenó que el Ministerio practique la liquidación y notifique al demandado para que pueda impugnarla en cinco días; y se requirió la presentación de cédulas diligenciadas dentro de diez días, bajo apercibimiento de ley.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes)."
"Por ello, y de conformidad a las normas legales citadas, RESUELVO: I.
- Mandar a llevar adelante la ejecución en contra de FREIRO NILDA SUSANA, hasta hacerse íntegro pago a la actora MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la suma de $84409.2, con más sus intereses legales y costas (arts. 68 y 558 del CPCCN). II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, se fijan en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación dispuesta en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado, de acuerdo a los motivos expuestos en la presente resolución."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es unipersonal dictada por el Juez de primera instancia.
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