VALDEZ, FRANCO DANIEL c/ ESTADO NACIONAL s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para interponer Recurso de Queja ante la Corte Suprema. El Juzgado Federal concedió el beneficio a favor de Franco Daniel Valdez (DNI 30.710.813), autorizando la interposición del Recurso de Queja sin costas, en los términos del art. 82 del CPCyCN y el art. 68 “in fine” del Código de Rito.
¿Quién es el actor?
VALDEZ, Franco Daniel (DNI 30.710.813).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (incidente por beneficio de litigar sin gastos).
- Objeto de la demanda: Pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos para interponer Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa de casación indicada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se concedió el beneficio de litigar sin gastos al Sr. Valdez para interponer Recurso de Queja ante la CSJN en los autos "VALDEZ Franco Daniel s/ recurso de casación" (FCB 62002187/2013/T01/CFC1), todo ello sin costas en atención a la naturaleza de la cuestión y conforme al art. 68 “in fine” del Código de Rito. II
- Protocolícese y hágase saber. (Fecha de firma: 22/12/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el beneficio de litigar sin gastos es la posibilidad que se otorga a quienes carecen de recursos de litigar ante los Tribunales sin abonar impuestos y sellado de actuación, de forma total o parcial. El fundamento de esta institución reside en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, asegurando la prestación del servicio de justicia a todos los ciudadanos. Su objeto es evitar que se torne ilusorio un derecho que pudiera corresponderle a quien carece de recursos económicos suficientes para afrontar los gastos del proceso."
"Que conforme a las pautas establecidas para la procedencia del beneficio, el art. 79 del CPCCN indica que deben justificarse la necesidad de reclamar o defender derechos y la carencia de recursos para litigar. En el caso, el peticionante ha acreditado la necesidad de defender sus derechos en una causa penal, interponiendo un Recurso de Queja ante la CSJN."
"Del informe de AFIP, surge que el peticionante se encuentra inscripto en el monotributo... Coinciden los testigos en afirmar que el único ingreso del peticionante es obtenido por 'changas' por trabajos de albañilería, siendo los mismos, escasos e inestables. Que no posee bienes a su nombre. Esta situación evidencia la imposibilidad o la gravedad de asumir los gastos extraordinarios que el remedio procesal le impone."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez Federal de 1ª Instancia ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES.
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