ARCA c/ CRUZ CARLOS RENE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Cruz Carlos René por $5.353.629,31. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta el pago íntegro, impuso costas a la demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición conforme ley 11.683.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco nacional.
¿A quién se demanda?
CRUZ CARLOS RENE.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.353.629,31, por conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada al expediente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para ejecutar hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.353.629,31 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y —en caso de resultar negativo o insuficiente— la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se fijaron plazos y pautas para la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad de impugnación en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ CRUZ CARLOS RENE s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº26277/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CRUZ CARLOS RENE por la suma de $5353629.31 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No registra votos en disidencia en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva constituye lo resuelto por el tribunal.
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