GARCIA, JORGE GABRIEL c/ ESTADO NACIONAL s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El Sr. García solicitó el beneficio de litigar sin gastos para actuar en la causa “FRIEDLI, LEONARDO ELIO y otros s/ CÓDIGO ADUANERO y otros”. El Juzgado Federal de Córdoba 2 hizo lugar al beneficio, encontrando acreditada la insuficiencia económica del peticionante y, por ello, lo exonera del pago de gastos y costas.
¿Quién es el actor?
GARCIA, Jorge Gabriel (DNI 18.578.498), representado por el Dr. Jorge Perano, Defensor Público Oficial N°3.
- Demandado / Parte requerida: Estado Nacional (en relación con su intervención en la causa “FRIEDLI, LEONARDO ELIO y otros s/ CÓDIGO ADUANERO y otros”, Expte. FCB 094060001/2005). Se citó a la ARCA, que no compareció.
- Objeto de la petición: Solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención total del pago de impuestos, sellados y costas) para poder ejercer la defensa y/o hacer valer derechos en la causa penal/aduanera indicadda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se concedió el beneficio de litigar sin gastos al Sr. Jorge Gabriel García para intervenir en la causa mencionada, conforme al art. 82 del CPCCyCN; todo ello sin costas, en virtud del art. 68 “in fine” del Código de Rito. Asimismo, se ordenó protocolizar y hacer saber la resolución. Fecha de firma: 22/12/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento):
"III
- Que los elementos probatorios con los que cuenta el Tribunal al momento de resolver son: INFORMATIVA: del Registro General de la Provincia de Córdoba; del Registro de la Propiedad del Automotor; de la ARCA, de la ANSES. TESTIMONIAL: de José María Paz, DNI 16.905.348 y de Adalberto Abraham Ali, DNI 29.728.802."
"Los testigos indican que el peticionante vive con su madre, quien lo mantiene, que no posee bienes muebles ni inmuebles de valor, confirmando que el estado económico del asistido es muy complicado."
"IV
- Sentado ello, corresponde señalar que el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe quedar librado al prudente arbitrio judicial, y que éste deberá evaluar la pertinencia y razonabilidad del pedido, sin que deba el actor demostrar un estado de pobreza. Basta para concederlo que se acredite la insuficiencia de recursos para asumir el costo de un gasto extraordinario de esta índole, resultándole de tal suerte imposible o sumamente gravoso de afrontar (CNCiv., Sala E, 1987/03/27 'Buxton, Martín c. Band, Cristian y otros' La Ley, 1987-C,359
- DJ, 987-2705)."
"En base a lo expuesto y a los antecedentes que surgen de autos, corresponde hacer lugar al beneficio peticionado."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2 (Dr. Alejandro Sanchez Freytes).
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