SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ B-SIM SAS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra B‑SIM SAS por la suma de $100.000. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta cubrir esa suma con más sus intereses, impuso las costas a la demandada y fijó los honorarios en 3 UMAS con aplicación del art. 730 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
SECRETARÍA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo).
¿A quién se demanda?
B‑SIM SAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $100.000 (boleta de deuda agregada).
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal mandó a llevar adelante la ejecución contra B‑SIM SAS hasta hacerse íntegro pago de $100.000 a la actora, con más sus intereses legales y costas; impuso las costas a la demandada; fijó los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, aplicando la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial en caso de que excedieran el 25% del monto actualizado de la sentencia; ordenó que el Ministerio practique la liquidación de la deuda y notifique administrativamente para permitir impugnación en cinco días; y requirió a la ejecutante acompañar cédulas diligenciadas. (Ver parte resolutiva transcripta arriba.)
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
2) "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
3) Respecto de honorarios y su regulación: "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada... De este modo, la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones)."
4) Sobre la limitación para evitar desbalance: "la aplicación lisa y llana de dicha normativa, sin ningún otro matiz, puede en la práctica ocasionar un desbalance injustificado... resulta imperioso buscar otras herramientas jurídicas que permitan corregir cualquier asimetría y/o distorsión, como la que brinda el art. 730 del CCyCN, en cuanto neutraliza toda posibilidad de exceso..."
5) Sobre la fijación concreta de honorarios: "En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación..."
(No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia y constituye la decisión del tribunal.)
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