SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ LLANO, LUCAS LUCIANO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra Llano Lucas Luciano por $200.000. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de $200.000 con intereses y costas, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en 3 UMAs con aplicación del límite del art. 730 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo).
¿A quién se demanda?
LLANO LUCAS LUCIANO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $200.000, por los conceptos que integran la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra LLANO LUCAS LUCIANO hasta hacerse íntegro pago a la actora de $200.000, con sus intereses legales y costas; se impusieron las costas del proceso a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS (con aplicación de la limitación del art. 730 del CCyCN si correspondiera); se instruyó al Ministerio a practicar la liquidación y notificar administrativamente al demandado para que pueda impugnarla en cinco días; y se ordenó la presentación de cédulas diligenciadas por la ejecutante dentro del plazo señalado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la decisión expresada es la única parte resolutiva final.
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