RODRIGUEZ, LORENA MARIANA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Regulación de honorarios de la representación letrada por tareas de primera instancia en acción por suplementos de fuerzas de seguridad. El Juzgado Federal reguló los honorarios en 13,30 UMA (equivalentes a $1.130.007,90) e intimó al Estado al pago por previsión presupuestaria en 20 días, adicionando IVA si corresponde y aplicando interés de tasa pasiva del BCRA en caso de mora.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, LORENA MARIANA.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios de la representación letrada por las labores desarrolladas en primera instancia en la causa sobre Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en la cantidad de 13,30 UMA, equivalente a $1.130.007,90 (valor UMA $84.963 conforme resolución S.G.A. N° 3160/2025), por todo concepto; se intimó a la demandada al pago mediante procedimiento de previsión presupuestaria en el plazo de veinte (20) días de quedar firme el decisorio; se adicionará IVA si corresponde; se aplicará interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA en caso de mora; se eximió del pago del sellado judicial; y se intimó a formular planilla para cálculo de aportes previsionales en 10 días de firmeza.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) “Que, en las presentes actuaciones compareció la representación letrada de la accionante y solicitó regulación de honorarios por las tareas desplegadas en primera instancia.”
2) “Que, en relación a la legislación aplicable a los fines de practicar la regulación de emolumentos que nos ocupa, observamos que en el caso de autos las etapas comprendidas durante la primera instancia se dieron bajo la vigencia de la actual ley arancelaria N° 27.423, motivo por el cual los estipendios pertinentes se definirán de acuerdo a esta legislación.”
3) Cita jurisprudencial y criterio: “...los aportes y contribuciones reconocidos a los actores en Sentencias si integran la base económica del juicio a los fines de efectuar la regulación de honorarios de los letrados intervinientes…”. (sentencia plenaria “MEDINA, Francisco Darío c/Estado Nacional (P.F.A) ...” Expte. 13130018/2006, 30/11/2016).
4) Sobre la integración de la base y cálculo: “Efectuada la sumatoria del capital reconocido a la actora y sus respectivos aportes previsionales, se arriba al importe bruto total de $444.945,34. ... obtenemos el importe total de $1.363.950,72 (monto de intereses por los períodos detallados). ... arribamos a la cifra total de $3.206.114,25 siendo ésta la base económica del juicio a los fines arancelarios.”
5) Sobre la fijación de la regulación y su monto: “estimamos justo y equitativo fijar los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega ... en la cantidad de 13,30 UMA lo que equivale a la suma de pesos un millón ciento treinta mil siete con 90/100 ($ 1.130.007,90) (siendo el valor del UMA de $84.963 conforme resolución S.G.A N° 3160/2025), por todo concepto.”
6) Sobre intereses por mora en el pago: “En efecto, el interés que se aplicará sobre los emolumentos determinados en el presente decisorio, y de acuerdo a la Ley 27.423, si vencidos los plazos previstos para su cancelación, la parte condenada no procede a abonar los mismos o lo realizara fuera de dicho término, se deberá abonar el honorario según el valor del UMA vigente al momento de saldar la deuda con más el interés de la tasa pasiva que publica el BCRA, pero aplicado sobre el importe en pesos originariamente fijado en el auto regulatorio y no sobre el monto resultante de la actualización que pueda experimentar el UMA (pues en tal caso se estaría incurriendo en una repotenciación de la deuda), computando el tiempo transcurrido entre la fecha de la regulación de los estipendios y el efectivo pago de los mismos.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juez de primera instancia.
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