BAMBOZZI, MIRTA DEL VALLE c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la restitución de las retenciones y el reintegro de importes, manteniendo la regulación de honorarios en 20 UMA y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Mirta del Valle Bambozzi (actora), asistida por el Dr. Juan Pablo Gaido (actuó por derecho propio).
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las normas invocadas por AFIP para justificar la retención/pago del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; solicitud de que se declare la exención de la actora y se ordene la restitución de lo retenido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 1/8/2025 dictada por el Juez Federal de Bell Ville en todo lo que dispuso y fue motivo de agravio; se impusieron las costas de la Alzada a la parte perdidosa; no se regularon honorarios al Dr. Gaido por haber actuado por derecho propio ni a la representación del Fisco por ser profesional a sueldo; y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia/deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A fin de dar respuesta a lo planteado cabe tener presente que este Tribunal ya ha sostenido en reiterados pronunciamientos, que las acciones declarativas de derecho no configuran procesos susceptibles de ser apreciados económicamente, en tanto persiguen el cese de un estado de incertidumbre existente en torno a la aplicación o interpretación de una determinada norma legal, cuestión que, en sí misma, carece de valor económico o de contenido patrimonial (“Compañía Argentina De Granos S.A. c/ ENA
- AFIP -DGA s/ Acción Meramente Declarativa De Derecho” (Expte. N°: 52030016/2009); “Hilados S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Acción Meramente Declarativa De Derecho” (Expte. Nº 72024815/2007/CA3); entre otros). Como consecuencia de lo señalado, no resulta de aplicación en la presente causa la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27.423, sino lo dispuesto por el art. 48 de la ley arancelaria en vigencia, en cuanto dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"Ahora bien, cabe destacar que en la instancia anterior se aplicó una regulación integral de honorarios que abarcó la totalidad de las actuaciones desarrolladas a lo largo del proceso, debido a que la misma fue por todo concepto. Es decir, se entiende que dicho pronunciamiento valoró la labor desempeñada en su calidad de apoderado, fijándose la suma de 20 UMA. En consecuencia, se estima procedente confirmar la regulación de honorarios establecida por el juez de la instancia anterior. Por lo expuesto, considero que el agravio no puede prosperar."
- Votos: La Dra. Graciela S. Montesi propuso y fundamentó la confirmación; el Dr. Eduardo Avalos adhirió "por análogas razones". No hubo disidencia.
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