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C. O., R. c/ INSITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Amparo por cobertura de medicamento oncológico solicitado a PAMI para tratamiento de carcinoma de páncreas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral del medicamento Timosina Alpha 1 (Niraparib 100 mg) y confirmó la imposición de costas a la demandada por su condición de vencida.

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¿Quién es el actor?

C., O. R. (amparista, afiliado a PAMI, 71 años).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la cobertura integral al 100% del medicamento Timosina Alpha 1 oncológica Niraparib 100 mg (56 comprimidos/mes) conforme prescripción médica, por carcinoma de páncreas; y medida cautelar en mismo sentido.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 19/09/2025 dictada por el Juez Federal N°3 de Córdoba, que hizo lugar a la acción de amparo, ordenó la cobertura integral del medicamento conforme la prescripción médica, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a favor del letrado de la actora. En esta Alzada se impusieron las costas a la recurrente perdidosa y se reguló el 35% de lo ya regulado en la instancia de grado para los honorarios del letrado de la actora; no se regularon honorarios para la representación del Estado conforme art. 2 ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “De las constancias arrimadas a la presente causa se advierte que la parte actora con fecha 24/07/25 remitió carta documento a la accionada reclamando la cobertura integral del medicamento objeto de la presente litis y no obra respuesta alguna de la demandada, por lo que corresponde concluir que la interposición de la presente acción de amparo se encuentra plenamente justificada por cuanto la demandada no brindó respuesta ni satisfacción alguna al requerimiento de cobertura por lo que se encuentra configurada una situación de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en los términos del art. 1° de la Ley 16.986.” 2) “A su vez, corresponde resaltar que la demandada no aporta elementos ni fundamentos jurídicos, ni de otra naturaleza, que justifiquen la negativa a autorizar la prestación médica solicitada en los términos peticionados.” 3) “En este entendimiento, y a la luz de los certificados médicos agregados y de las consideraciones efectuadas por el oncólogo de cabecera, corresponde rechazar sin más las quejas interpuestas.” 4) Sobre marco normativo: “la cobertura integral de medicamentos oncológicos se encuentra expresamente prevista en la normativa vigente... ‘Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos que a continuación se detallan y los que la autoridad de aplicación incorpore en el futuro: … Medicamentos para uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación’.” (citas a Resol. 201/2002 y Resol. 310/2004). 5) Respecto de costas y honorarios: “concurre una clara situación de vencimiento de la accionada, por lo que no existe razón suficiente para apartarse de los principios generales que rigen la imposición de las mismas...”; y “la suma equivalente a 20 UMA no aparece como desmedida... por lo que corresponde si más desestimar este agravio.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión que obra es la de la mayoría que confirmó la sentencia de primera instancia.

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