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SAFARYN, ANTONIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor demandó a la AFIP en una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y solicitó su devolución. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó la devolución de retenciones por los últimos cinco años más intereses, impuso las costas de primera instancia a la demandada y fijó honorarios de 20 UMA al letrado de la actora.

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¿Quién es el actor?

SAFARYN, ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad relativa a la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y la devolución de las retenciones efectuadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la sentencia de fecha 17/05/2024 en cuanto: i) ordenar la devolución de los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, con más los intereses de la Tasa Pasiva publicados mensualmente por el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; ii) imponer las costas de primera instancia a la demandada (art. 68, 1° parte CPCCN) y dejar sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas; iii) fijar los honorarios del representante jurídico de la parte actora en 20 UMA por las labores de primera instancia; iv) imponer las costas de la Alzada por su orden y regular los honorarios del apoderado de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Dicho esto y dadas las particularidades de este impuesto que no es abonado por la impugnante sino retenido del pago de sus haberes jubilatorios, sumado a ello a la edad de las personas a las que afecta y de que se trata de un beneficio previsional, entiendo que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el periodo de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido por la normativa vigente, ello con más los intereses de la tasa Pasiva que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago." "En consecuencia se hace lugar al agravio ordenando la devolución de los montos retenidos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda." "V.
- En base a lo expuesto, entiendo que corresponde modificar parcialmente la sentencia dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba con fecha 17 de mayo -de 2024 en cuanto: a) los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda... b) las costas de primera instancia que se imponen en su totalidad a la demandada perdidosa (art. 68 1° parte del CPCCN), dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas que deberán adecuarse al sentido de este pronunciamiento; c) fijar los honorarios del representante jurídico de la parte actora en 20 UMA por las labores desarrolladas en primera instancia. d) confirmarla en todo lo demás que dispuso y fue materia de agravios, según las razones brindadas en el presente resolutorio."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue acordada por mayoría (Montesi y Avalos).

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