VASQUEZ SANCHEZ, EDWIN XAVIER c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES- EN s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Recurso directo contra la remisión de causa por aplicación del DNU 366/2025 por parte del Juzgado de grado. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído que remitía el expediente y declaró competente al Juzgado Federal subrogante N°1, por entender que la demanda fue promovida antes de la entrada en vigencia del DNU y corresponde aplicar el art. 77 de la Ley 25.871.
¿Quién es el actor?
Vasquez Sanchez, Edwin Xavier (representado por Defensor Público Oficial).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo SDX 70314/2022 (declaración de irregularidad, orden de expulsión y prohibición de reingreso permanente) y la sustanciación de la acción en sede judicial conforme art. 84 de la Ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
Se revocó el proveído de fecha 24/6/2025 dictado por el Juez Federal subrogante N°1 de Córdoba y se declaró competente a ese magistrado para entender en la causa; se impusieron las costas en el orden causado por falta de contradictorio; y se recordó la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia/deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y, cuando corresponda, la integración total de la tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, debo señalar que el DNU 366/25 que modifica la competencia, entre otras cuestionas, en su art. 24 sustituye el art. 77 de la Ley de Migraciones N° 25.871, y en consecuencia establece que el recurso judicial deberá ser interpuesto ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en las provincias. Sin embargo, es dable destacar que dicho Decreto entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, esto es, el día 29 de mayo de 2025 (conf. art 47 del DNU). Asimismo, la demanda fue interpuesta el día 27 de mayo de 2025, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia del DNU que modifica la Ley de Migraciones. La competencia de los tribunales se determina conforme a la normativa vigente al momento de la promoción de la demanda, sin que las modificaciones legislativas o reglamentarias posteriores puedan alterar retroactivamente la radicación ya efectuada, salvo expresa disposición en contrario. En consecuencia, aplicar retroactivamente el DNU 366/2025 importaría alterar las reglas de competencia vigentes al momento del inicio de la acción y, con ello vulnerar la garantía del juez natural consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que aseguran a toda persona el derecho a ser oída por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad al hecho del proceso."
"A mayor abundamiento, cabe destacar que el objeto de la presente acción judicial versa sobre cuestionar el Acto Administrativo dictado por la Dirección Nacional de Migraciones y en definitiva solicitar su permanencia en el territorio de la República Argentina, por lo que el DNU 366/25 en el Título IV “Disposiciones Transitorias” en su art. 44 y 45 dispone que aquellos trámites de otorgamiento de residencia y de ciudadanía que se hubieren iniciado de forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto continuarán su proceso y se analizarán de acuerdo al marco jurídico vigente al momento de su comienzo."
"En consecuencia, corresponde concluir que el DNU 366/2025 no resulta aplicable a la presente causa, dado que la demanda fue promovida con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que se encontraba vigente el art. 77 de la Ley 25.871, que atribuía competencia a los Juzgados Federales de Primera instancia, razón por la cual dicho magistrado resulta competente para entender en la presente causa, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora."
- Votos: El Dr. Eduardo Avalos (preopinante) votó por las citadas consideraciones; la Dra. Graciela S. Montesi adhirió "por análogas razones". No hay disidencia.
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