ALBORNOZ, IGNACIO JOSE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo in limine y archivo de la demanda por cosa juzgada y vía procesal inapropiada, con condena en costas y recordatorio sobre control de tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Ignacio José Albornoz.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A./equivalente estatal).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) sobre haberes previsionales y solicitud de devolución de sumas retenidas, en particular por el período quinquenal previsto en el art. 56 de la Ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 19/8/25 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba que rechazó in limine la demanda y ordenó el archivo, con imposición de costas en el orden causado por falta de contradictorio, y recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En tales condiciones, se verifica la triple identidad de sujetos, objeto y causa, exigida por la doctrina procesal y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la configuración de la cosa juzgada material. En efecto: a) Identidad de sujetos, en tanto intervienen las mismas partes, con igual representación y calidad procesal; b) Identidad de objeto, pues en ambos procesos se persigue la declaración de inconstitucionalidad del mismo tributo (Ley 20.628) aplicado sobre la misma prestación previsional, así como la devolución de los importes indebidamente retenidos; y c) Identidad de causa petendi, toda vez que los fundamentos jurídicos y fácticos coinciden —la aplicación del precedente “García” (CSJN, Fallos: 342:411) y la afectación de los derechos constitucionales de propiedad, igualdad y proporcionalidad de los jubilados—, siendo irrelevante que en el nuevo proceso se invoque la prescripción quinquenal del art. 56 de la Ley 11.683, pues dicho argumento no altera la naturaleza ni la sustancia de la pretensión originaria."
"Que, más allá de lo anteriormente expuesto, cabe puntualizar que la vía procesal escogida a esta altura por la parte actora no resulta adecuada para la pretensión deducida en esta oportunidad. En efecto, el reclamo de devolución de tributos retenidos en exceso o indebidamente percibidos por el Fisco Nacional -en este contexto
- se debió canalizar mediante una acción de repetición prevista en los artículos 81 y concordantes de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.), que constituye la vía específica, de naturaleza contenciosa, instituida por el legislador a tales fines..."
"Por todo ello, corresponde confirmar la decisión de grado con costas en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68 2° parte del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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