RAVIOLO, CARLOS HUGO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado: ordenó el reintegro de las sumas retenidas correspondiente a los cinco años previos a la interposición de la demanda con intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RAVI OLO (Carlos Hugo Raviolo).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad tendiente a obtener el reintegro de montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 03/09/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba, disponiendo que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda —periodo de prescripción según art. 2560 del CCCN— con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; además impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada y reguló honorarios (20 UMA en primera instancia y 35% de dicha regulación en alzada). Se recordó la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: 'Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios'; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
"Atento lo dispuesto por el art. 30 -2do párrafo
- de la Ley N° 27.423, procederé de oficio a adecuar la regulación de honorarios por los trabajos realizados en primera instancia teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito, que adelanto, comparto con lo regulado por el Juez de Grado. Por ello, considero corresponde confirmar los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en la cantidad de 20 UMA por las labores desarrolladas en primera instancia en todo concepto."
(No existen votos en disidencia: ambos jueces votaron en idéntico sentido.)
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