GIOVANINI, CARLOS ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y ordenó que las sumas retenidas devenguen intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde cada retención hasta su pago, e impuso costas de Alzada regulando honorarios del 35% para la representación de la actora.
¿Quién es el actor?
GIOVANINI, CARLOS ALBERTO (a través de su representante legal).
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reclamo por las sumas retenidas en los cinco años previos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 25/8/25 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba y ordenó que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias devenguen intereses a la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Asimismo, impuso las costas de Alzada en el orden causado por falta de contradictorio y reguló los honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo regulado por las labores en primera instancia. Se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia o pago de la Tasa de Justicia conforme a los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898 antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (trascripción de los pasajes más relevantes del voto que integran los fundamentos de la decisión):
"Cabe tener en cuenta que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024 de aplicación obligatoria desde dicha fecha, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como 'acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad' los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: 'Valles, Ramon Adolfo ¢/ Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP s/ acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' Expte. N 39540/2022)."
"Por todo lo expuesto propugno modificar parcialmente la Sentencia dictada con fecha 25/8/25 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba y en consecuencia a) modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, le corresponderán los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago b) imponer las costas de esta Alzada en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del CPCCN), regulando los honorarios de la representación jurídica de la actora en la cantidad del 35% de lo regulado por las labores desarrolladas en primera instancia. No se regulan honorarios al representante de la demandada atento la imposición de costas ordenada y ser éste profesional a sueldo de su mandante (art. 2 ley arancelaria vigente)."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; ambos Jueces (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido.
Fechas y montos relevantes: resolución de primera instancia del 25/8/25; fallo plenario citado de 30/10/2024; acuerdo de Cámara firmado el 19/12/2025 y alta en sistema 26/12/2025; honorarios regulados en 35% de lo fijado en primera instancia; intereses a la "tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA" desde cada retención hasta su pago.
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