P., J. R. Y OTRO c/ INSITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/LEY DE DISCAPACIDAD
Acción de amparo para que PAMI cubra Icatibant por angioedema hereditario. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la demandada por falta de agravios concretos y, por mayoría, impuso las costas a la recurrida y reguló honorarios parciales a la Defensa Pública.
¿Quién es el actor?
J. R. P. y otro, en representación de N. N. N. K. (amparista).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que PAMI otorgue cobertura integral y total al 100% de la medicación Icatibant (Firazyr) 30 mg jga prell prescrita para el tratamiento de angioedema hereditario de la amparista.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2025. Se impusieron las costas de la alzada a la demandada perdidosa, se reguló honorarios de la Defensa Pública Oficial en el 35% de lo regulado en primera instancia y no se regularon honorarios al letrado de la parte demandada por aplicación del art. 2 de la Ley 27.423. Asimismo, se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"…la fundamentación del recurso en examen no satisface las exigencias previstas por el código de rito, pues no configura técnicamente una verdadera expresión de agravios en los términos de los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N."
"En consecuencia, al carecer de una crítica concreta y razonada referida a las cuestiones específicamente tratadas en una decisión judicial y que el apelante considera equivocadas, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2025, en función de lo prescripto por el art. 265 del CPCCN."
"Las costas se imponen a la recurrente perdidosa (conf. art. 68, primera parte del CPCCN), regulandosé los honorarios de la Defensa Publica Oficial, doctora Mercedes Crespi en el 35% de lo regulado en primera instancia, no regulandosé honorarios al letrado de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 27.423."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución fue firmada por los Sres. Jueces Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi como acuerdo.
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