NOME HUESPE, SERGIO FERNANDO Y OTRO c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Demandantes impugnaron la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reclamaron intereses por retenciones de los cinco años previos. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: ordenó que las sumas retenidas devenguen intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde cada retención hasta su efectivo pago y reguló costas y honorarios (35% de lo regulado en primera instancia).
¿Quién es el actor?
NOME HUESPE, SERGIO FERNANDO y otro.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del impuesto a las ganancias aplicado sobre jubilaciones/pensiones y reclamo de reintegro de sumas retenidas con imposición de intereses por el período no prescripto (5 años).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, modificó parcialmente la Resolución de fecha 23/04/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba, disponiendo que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales devengarán intereses a la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA desde la fecha en que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago; además impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia; no se regulan honorarios al representante de la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"III.
- Cabe tener en cuenta que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024 de aplicación obligatoria desde dicha fecha, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como “acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad” los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: “Valles, Ramon Adolfo ¢/ Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP s/ acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte. N 39540/2022)."
"IV.
- Por todo lo expuesto propugno modificar parcialmente la Sentencia dictada con fecha 23/04/2025 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y en consecuencia a) modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, le corresponderán los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago b) imponer las costas de esta Alzada en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del CPCCN), regulando los honorarios de la representación jurídica de la actora en la cantidad del 35% de lo regulado por las labores desarrolladas en primera instancia. No se regulan honorarios al representante de la demandada atento la imposición de costas ordenada y ser éste profesional a sueldo de su mandante (art. 2 ley arancelaria vigente). ASI VOTO."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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