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BRAVO, ILEANA DEL VALLE c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y ordenó la devolución de las sumas retenidas en el quinquenio previo con intereses según la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Accion declarativa Impuesto a las ganancias Jubilaciones Devolucion Intereses Tasa pasiva bcra Prescripcion quinquenal Art. 2560 cccn Costas Afip


¿Quién es el actor?

ILEANA DEL VALLE BRAVO (representada por su apoderada).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho cuestionando la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reclamando la devolución de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 13/11/24 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba y ordenó que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltas desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda (plazo que corresponde según el art. 2560 del CCCN), y con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Asimismo impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló honorarios al letrado de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia; recordó además la obligación del Juzgado a controlar la inexistencia/deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "III.
- En relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: “Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios”; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." "Asimismo, cabe tener en cuenta que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024 de aplicación obligatoria desde dicha fecha, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como “acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad” los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: “Valles, Ramon Adolfo ¢/ Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP s/ acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte. N 39540/2022)." "IV.
- Por todo lo expuesto propugno modificar parcialmente la Sentencia dictada con fecha 13/11/24 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba y en consecuencia a) modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago b) imponer las costas de esta Alzada en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2°. parte del CPCCN), regulando los honorarios del doctor Roberto Luis Olmedo en la cantidad del 35% de lo regulado por las labores desarrolladas en primera instancia. No se regulan honorarios al representante de la demandada atento la imposición de costas ordenada y ser éste profesional a sueldo de su mandante (art. 2 ley arancelaria vigente). ASI VOTO."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Sra. Jueza Graciela S. Montesi adhirió en idéntico sentido al voto preopinante.

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