GONZALEZ, RODOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y solicitud de devolución de retenciones. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años previos con intereses y fijó costas y honorarios conforme al pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
González, Rodolfo.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y petición de devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 6/3/24: ordenó que los montos retenidos por el impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales se devuelvan desde los cinco años previos a la interposición de la demanda (periodo no prescripto según art. 2560 del CCCN), con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde que fueron retenidos hasta su efectivo pago; impuso las costas de primera instancia a la demandada; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó los honorarios del Dr. Jorge Ramón León en 20 UMA por primera instancia y del 35% de ello para esta Alzada. Se ordenó asimismo que el Juzgado de primera instancia cumpla obligaciones relativas a la Tasa de Justicia conforme a la Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Dicho montos deberán abonarse de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 11.672 (t.o. 2014). En virtud de que se trata de un supuesto particular, en cual se está haciendo alusión a un colectivo vulnerable, corresponde ordenar a la demandada que en el término de 10 días –contados desde que quede firme el presente pronunciamiento
- acompañe la liquidación de las retenciones efectuadas a los fines del inicio del correspondiente trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas que se hubieren retenido por la normativa descalificada y que mediante el presente pronunciamiento se ordenan devolver."
2) "ordenar que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que son retenidos y hasta el efectivo pago;"
3) "imponer las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa (art. 68, 1ra. parte del CPCCN), dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse al sentido del presente pronunciamiento. Fijar los honorarios del doctor Jorge Ramon León en la cantidad de 20 UMA por las labores desarrolladas en primera instancia... corresponde imponer las costas de esta Alzada en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del CPCCN), regulando los honorarios del doctor Jorge Ramon Leon en la cantidad del 35% de lo regulado por las labores desarrolladas en primera instancia..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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