Logo

RACHID, CYNTHIA c/ SERVICIO DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA Y OTROS s/DESPIDO

Demandante por despido indirecto reclamó indemnizaciones y daño moral contra S.R.T. de la UNC y otros; la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la distribución de costas respecto del rechazo del daño moral y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia. La Cámara impuso las costas de alzada en un 95% a la demandada y 5% a la actora.

Despido indirecto Falta de registracion Art. 29 lct Contratos a plazo fijo Indemnizaciones agravadas (ley 24.013 Ley 25.323) Costas Interes y anatocismo Certificado de trabajo (art. 80 lct) Camara federal de cordoba Responsabilidad solidaria.


¿Quién es el actor?

Cynthia Rachid.

¿A quién se demanda?

Servicio de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba S.A. (S.R.T. de la U.N.C.) y otros (Manuel San Pedro; Fernando Grisolia; Daniel Díaz).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido indirecto y rubros indemnizatorios, más daño moral y certificación/registro de la relación laboral (art. 80 LCT), y sanciones por falta de registración (Leyes 24.013 y 25.323).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 5/8/2025 únicamente en cuanto a la distribución de costas respecto del rechazo del rubro daño moral —que se imponen en el orden causado— y confirmó la sentencia de grado en todo lo demás; además impuso las costas de alzada en un 95% a la demandada y 5% a la actora, y recordó al juzgado de primera instancia control sobre la tasa de justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde concluir que la relación habida entre la Sra. Rachid y el Servicio de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba, durante el período comprendido entre los años 2012 y marzo de 2015 no reviste las características propias de un contrato de trabajo eventual, ni se configura como una legítima tercerización conforme a los artículos 29 y 29 bis de la LCT." "Por lo tanto, corresponde tener por acreditada la existencia de una relación laboral directa y de carácter permanente por tiempo indeterminado entre la Sra. Rachid y el Servicio de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba, durante el período comprendido entre los años 2012 y marzo de 2015, con las consecuencias legales e indemnizatorias que de ello se derivan." "En virtud del resultado arribado, las costas generadas en esta Instancia se imponen en un 95 % a la demandada y el restante 5 % a la actora (art. 68, 2da. parte del CPCCN)..." Además, la sentencia explica la negativa a admitir la aplicación retroactiva de la Ley 27.742 por los hechos y la demanda formulada con anterioridad a su vigencia: "no resulta aplicable en autos la nueva ley 27.742... atento a la fecha en la que fueron suscitados los hechos...". Sobre intereses: "la capitalización de la tasa antes referida no puede apartarse de lo dispuesto en la normativa mencionada anteriormente, ya que capitalizarla mensualmente implicaría violar lo prescripto por la ley de fondo, produciendo un anatocismo prohibido por nuestra legislación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar