Incidente Nº 1 - ACTOR: GODOY LUQUE, MANUEL DEMANDADO: PRISMA MEDIOS DE PAGO SAU s/INCIDENTE
Incidente por regulación de honorarios en autos de habeas data contra PRISMA MEDIOS DE PAGO SAU. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia y rechazó el recurso, disponiendo que no se impongan costas por falta de contradictorio y recordando al juzgado de grado su obligación de controlar la Tasa de Justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
Manuel Godoy Luque.
¿A quién se demanda?
PRISMA MEDIOS DE PAGO SAU.
- Objeto de la demanda: Acción de habeas data para que la demandada exhiba todos los datos obrantes en su registro respecto de la persona del actor, informe la finalidad de la recolección, si fueron transmitidos a terceros, en qué jurisdicción se mantienen, contratos celebrados y soporte técnico de datos (art. 39 Ley 25.326). Posteriormente se discutió incidente por regulación de honorarios derivados de la contestación del recurso de apelación declarado mal concedido.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 14 de agosto de 2025 dictado por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo cuanto decide y fue materia de agravio; se dispuso sin costas por falta de contradictorio (art. 68, 2º párr. CPCCN) y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia e integrar la misma cuando corresponda (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- Por todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso de apelación intentado, debiendo confirmarse el proveído de fecha 14 de agosto de 2025 dictado por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo cuanto allí decide y fue materia de agravio. Sin costas atento la falta de contradictorio (art. 68 2º párrafo del CPCCN). ASI VOTO."
"Que por análogas razones a las expresadas por la señora Juez de Cámara preopinante, doctora Graciela S. Montesi, vota en idéntico sentido."
"SE RESUELVE: I.
- Confirmar el proveído de fecha 14 de agosto de 2025 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en todo cuanto decide y fue materia de agravio. II.
- Sin costas atento la falta de contradictorio (art. 68 2º párrafo del CPCCN). III.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos que las partes no se encuentran exentas, debiendo asimismo verificarse en los supuestos que corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución."
- Disidencias: No hubieron votos en disidencia; la decisión fue unánime en el sentido de confirmar el proveído.
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