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MASSIMINO, EDGARDO ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL- AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa contra la AFIP por gravamen del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia ordenando la devolución de las sumas retenidas en los últimos cinco años con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Accion declarativa Impuesto a las ganancias Jubilaciones Devolucion Intereses bcra tasa pasiva Prescripcion 5 anos Costas de alzada Honorarios 35% Fallo plenario Afip


¿Quién es el actor?

Massimino, Edgardo Antonio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho para declarar inconstitucional la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y obtener la devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la resolución de fecha 20/05/25 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba: se ordenó que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias se devuelvan desde los cinco años previos a la interposición de la demanda (si corresponde por prescripción conforme art. 2560 del CCCN), con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia; no se regulan honorarios al representante de la demandada. Además, se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración de la misma en ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "Cabe tener en cuenta que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024 de aplicación obligatoria desde dicha fecha, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como “acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad” los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: “Valles, Ramon Adolfo ¢/ Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP s/ acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte. N 39540/2022)." 2) "Ello así ya que la solución a la que arriba el Sentenciante se enmarca en el principio objetivo de la derrota dispuesto por el art. 68, segunda parte del CPCCN; que establece: 'Art. 68.
- La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.'." 3) "Por su parte, el artículo 16 establece: 'Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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