CASTRO, ROMINA SOLEDAD c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando nulidad del despido y su inmediata reinstalación. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia y ordenó suspender por seis meses los efectos del acto administrativo que dispuso el cese, imponiendo fianza personal de tres letrados.
¿Quién es el actor?
Romina Soledad Castro (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la nulidad del despido sin causa, la reinstalación en su empleo en planta permanente, restablecimiento de condiciones laborales, salarios caídos, y se denunció trato discriminatorio por razones gremiales y políticas y prácticas antisindicales; asimismo se pidió medida cautelar de inmediata reinstalación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de fecha 6/6/2025 del Juzgado Federal de La Rioja y ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo que dispuso el cese de la vinculación de la actora con ANSES notificado por Carta Documento de fecha 15/1/24, por el plazo de seis meses desde la notificación del pronunciamiento, bajo la fianza personal de tres letrados de la matrícula, a ratificarse en el Juzgado de Primera Instancia. Asimismo modificó las costas e impuso las de primera instancia y las de esta instancia a la demandada, regulando honorarios en 5 UMA.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El artículo 13 de la ley 26.854 dispone: '… 1.
- La suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá ser ordenada a pedido de parte cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; d) La no afectación del interés público; e) Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles. …'."
"Trasladando estos conceptos al caso bajo análisis, se observa que, el derecho invocado por la actora se basa en la alegación de un despido arbitrario y discriminatorio, al cual le atribuye una motivación antisindical y política. De las constancias obrantes en autos y la documentación aportada, se observa que la designación de la actora en el puesto que ocupaba en ANSES fue a través de la resolución N° 2020-100-ANSES, del 28 de febrero del 2020 la que en su artículo 1° dispone: '…Desígnese, a partir de la notificación de la presente, transitoriamente y sin estabilidad, en el cargo de GERENTES de OFICINA, las personas consignadas en ANEXO…'…"
"Por ello, como consecuencia de estas premisas de razonamiento, es indudable que al no haber correspondencia entre la C.D de fecha 15/1/24 y su situación de revista, le asiste a la actora verosimilitud del derecho en lo que respecta al pedido de medida cautelar solicitada, como así también es de pura lógica que, la perdida de su puesto de trabajo, por ser una contraprestación de carácter alimentario, le produce un perjuicio que amerita la tutela cautelar peticionada, debiendo remarcarse que si la actora se encontraba en planta permanente, gozaba de la estabilidad absoluta consagrada en el art. 14 bis de la CN, y que en caso de ser eventualmente contratada, del derecho a la expectativa de continuidad laboral, más allá de si la actitud de la demandada se trató de un acto discriminatorio atento a la filiación política de la accionante."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución final es colegiada y suscribe la decisión de revocar y ordenar la suspensión.
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