SOSA, SERGIO ENRIQUE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Sergio Enrique Sosa promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y solicitó la devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: ordenó la devolución de retenciones correspondientes a los cinco años previos a la demanda con intereses (tasa pasiva promedio del BCRA), impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios en favor de la apoderada del actor.
¿Quién es el actor?
SOSA, SERGIO ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho por inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y pedido de devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 23/09/2024 del Juzgado Federal N°3 y ordenó: a) devolución de los montos retenidos por impuesto a las ganancias desde los cinco años previos a la interposición de la demanda (período de prescripción según art. 2560 del CCCN) con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta el efectivo pago; b) imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada; c) regulación de honorarios de la patrocinante de la actora en 20 UMA para la instancia de grado y 35% de ello por la Alzada, con adición del 21% por IVA cuando corresponda; d) imposición de las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
III.
- Ingresando al tratamiento de los agravios esbozados, en relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiese sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: “Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios”; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder, al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma es retenida y hasta el efectivo pago, conforme el fallo planario dictado por esta Cámara Fedral en: “Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte. N° 39540/2022)”. IV.
- Ingresando a la queja respecto a la imposición de costas establecida por el señor Juez de Primera Instancia en el orden causado, entiendo que también le asiste razón en el planteo. Ello así ya que la solución a la que arriba el Sentenciante se enmarca en lo resuelto por la Corte Suprema en el citado fallo “García” que data de fecha 23 de marzo de 2019; habiendo por lo tanto dejado de ser la materia traída a litigio una cuestión novedosa de derecho que permita apartarse del principio objetivo de la derrota dispuesto por el art. 68, 1ra parte del CPCCN; manteniendo desde entonces el Alto Tribunal una postura pacífica sobre la cuestión de derecho involucrada. (se deja constancia que ambos votos adhieren a la solución y a la regulación de honorarios practicada).
- Disidencia: No hubo disidencia; ambos votos suscriben la modificación y la imposición de costas tal como resulta de la parte resolutiva.
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