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M, M G c/ INSITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de internación geriátrica en modalidad “Hogar Permanente, Categoría A, con Centro de Día y adicional 35% por dependencia”. La Cámara modificó la medida cautelar y ordenó la cobertura de esa prestación hasta el tope del nomenclador vigente y hasta el monto efectivamente facturado por el hogar prestador, imponiendo costas de alzada en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

M, M G (amparista).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP – PAMI).
- Objeto de la demanda: Se reclama cobertura integral de la internación geriátrica en la Residencia “Hogar Mis Viejos” bajo la modalidad “Hogar Permanente, Categoría A, con Centro de Día, más adicional del 35% en concepto de dependencia”, con el pago de todos los gastos mensuales (factura de mayo de 2025 por $1.600.000) y demás prestaciones y medicamentos indicados por los médicos tratantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, sala A, por mayoría modificó la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal N°2 el 03/09/2025 y ordenó la cobertura de la prestación solicitada en la modalidad “Hogar Permanente, Categoría A, con Centro de Día, más adicional del 35% en concepto de dependencia” hasta el tope previsto por el nomenclador vigente y hasta el monto efectivamente facturado por el hogar prestador. Imponiéndose las costas de la Alzada en el orden causado y difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Atento a que los valores facturados por el hogar se actualizan periódicamente y a que no se ha acompañado una factura más reciente que permita determinar el importe actualmente exigido por el establecimiento, corresponde disponer que la cobertura de la prestación solicitada sea otorgada bajo la modalidad “Hogar Permanente, Categoría A, con Centro de Día, con adicional del 35% en concepto de dependencia”, hasta el tope previsto por el nomenclador vigente y hasta el monto efectivamente facturado por el hogar prestador." "En efecto, conforme la última actualización correspondiente al mes de diciembre, el valor del módulo Hogar Permanente Categoría A asciende a pesos un millón seiscientos ochenta y nueve mil ciento noventa y seis con sesenta y ocho centavos ($1.689.196,68), al cual debe adicionarse el 35% en concepto de dependencia, equivalente a pesos quinientos noventa y un mil doscientos dieciocho con ochenta y tres centavos ($591.218,83), lo que arroja un total de pesos dos millones doscientos ochenta mil cuatrocientos quince con cincuenta y un centavos ($2.280.415,51), monto que supera ampliamente el importe consignado en la factura acompañada correspondiente al mes de mayo." "VII.
- Ello así y sin que lo antes expuesto en modo alguno implique adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo planteada en la causa, corresponde modificar la medida cautelar dispuesta por el Juez Federal N° 2 de Córdoba el 03/09/2025 y ordenar la cobertura de la prestación solicitada bajo la modalidad “HOGAR PERMANENTE, CATEGORÍA A, CON CENTRO DE DÍA, MÁS ADICIONAL DEL 35% EN CONCEPTO DE DEPENDENCIA” hasta el tope previsto por el nomenclador vigente y hasta el monto efectivamente facturado por el hogar prestador. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado (conf. art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.), atento la falta de contradictorio, difiriéndose las regulaciones de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución aparece suscripta por los Sres. Jueces Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi.

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