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FLORES, MIGUEL HORACIO c/ FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS CONTINUAD. FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

El actor promovió acción por la Ley de Defensa del Consumidor contra la administradora del plan de ahorro, la concesionaria y otros; se discutieron daños materiales, daño moral y daño punitivo. La Cámara Federal de Córdoba tuvo por desistidos los recursos de apelación presentados por las partes y declaró sin costas, dejando los honorarios sujetos a lo convenido en el acuerdo celebrado entre las partes.

Apelacion desistida Ley de defensa del consumidor Plan de ahorro Medida cautelar Dano moral Dano punitivo Costas Honorarios Art. 304 cpccn Art. 73 cpccn


¿Quién es el actor?

Miguel Horacio Flores.
- Demandados: FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados; FCA Automobiles Argentina S.A.; MOTCOR S.A. (concesionaria) y la Inspección General de Justicia, entre otros.
- Objeto de la demanda: reclamos derivados de un plan de ahorro (relación de consumo) — cuestionamientos por falta de información sobre medidas cautelares que afectaron cuotas, reclamos por daños materiales, daño moral y daño punitivo, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, tuvo por desistidos los recursos de apelación presentados por la parte actora (Miguel Horacio Flores), por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y por MOTCOR S.A. contra la resolución de fecha 30 de mayo de 2025 del Juzgado Federal de Río Cuarto; asimismo declaró sin costas (por haberse acordado extrajudicialmente) y dispuso que los honorarios se ajusten a lo previsto en las cláusulas quinta, sexta y séptima del acuerdo celebrado entre las partes. Además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En oportunidad fundar la apelación deducida, ... Corridos los traslados de ley, las partes procedieron a refutar los agravios ... quedando así la causa en condiciones de ser resuelta." (relato procesal de los agravios y ofertas de prueba). 2) "Encontrándose a estudio del Tribunal los presentes obrados, con fecha 17/11/2025 comparecieron las partes del proceso ... y acompañaron escrito a través del cual desisten de los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia que nos ocupa de fecha 30 de mayo de 2025, atento haber celebrado un acuerdo que da por finalizado el presente litigio." 3) Texto de las normas invocadas y su transcripció n: "Art. 304: '…En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones …'." y "Art. 73: '…Si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado respecto de quienes celebraron el avenimiento; ... Si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. Exceptúase, en todos los casos, lo que pudieren acordar las partes en contrario …'." 4) Fundamento decisorio final: "En virtud de ello ... considero que el desistimiento de que se trata encuadra dentro de lo prescripto por la normativa antes transcripta por lo que corresponde hacer lugar al mismo y tener por desistidos los recursos de apelación presentados por las partes ...".
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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